Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.
Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.
Brindamos soluciones inmobiliarias integrales, conectando a compradores, vendedores e inversionistas con oportunidades únicas en el mercado. A través de una gestión estratégica y un profundo conocimiento del sector, facilitamos cada etapa del proceso, asegurando transacciones seguras, eficientes y adaptadas a las necesidades de cada cliente.
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En la Ley de Copropiedad existen normas que muchas veces pasan desapercibidas, pero que son muy importantes para la convivencia y la correcta administración de un condominio.
Hoy quiero explicarte de manera simple qué significan los artículos 37 y 38.
El artículo 37 establece algo muy relevante: cuando un copropietario se atrasa en el pago de los gastos comunes, no solo se le puede cobrar la deuda principal. También se aplican las mismas reglas legales para cobrar los intereses, las multas y los aportes al fondo de reserva.
En términos simples, esto significa que, si se puede cobrar judicial o extrajudicialmente un gasto común impago, también se pueden cobrar de la misma manera los intereses por atraso, las multas que correspondan y las contribuciones al fondo de reserva.
No son conceptos separados. La ley los equipara en cuanto a su forma de cobro, garantías y eventuales medidas aplicables al deudor.
Por otro lado, el artículo 38 aborda una realidad muy común en condominios grandes o mixtos: los sectores.
Hay condominios que tienen distintas áreas, por ejemplo:
– Torres separadas
– Casas y departamentos
– Sectores con equipamientos exclusivos
La ley permite que, si existen bienes o servicios que benefician solo a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad pueda establecer que esos gastos los paguen únicamente los copropietarios de ese sector.
Eso sí, como regla general, la distribución se hace según el avalúo fiscal de cada unidad, salvo que el reglamento establezca una contribución diferente.
Pero hay algo muy importante: aunque existan gastos sectorizados, todos los copropietarios siguen obligados a contribuir a las obligaciones económicas generales del condominio.
En definitiva, el artículo 37 nos recuerda que la responsabilidad en el pago de los gastos comunes incluye también intereses, multas y fondo de reserva bajo las mismas reglas de cobro.
Y el artículo 38 nos muestra que la ley reconoce la realidad de los condominios con distintos sectores, permitiendo una distribución más justa de ciertos gastos, siempre que el reglamento lo establezca.
Cuando conocemos bien estas normas, evitamos interpretaciones erróneas, reducimos conflictos y fortalecemos una administración más transparente dentro de la comunidad.
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